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Ejecutivos Electos y Ejecutivos Administrativos, un delicado binomio de relación complementaria.Conclusiones del congreso del Consejo de Europa.

La Conferencia del Congreso del Consejo de Europa celebrada los pasados días 17 y 18 de enero de 2008 en la ciudad francesa de Estrasburgo bajo el título “Ejecutivos Electos y Ejecutivos Administrativos, un delicado binomio de relación complementaria” ha finalizado con conclusiones que podrían cambiar la tradicional configuración del Cuerpo de funcionarios con habilitación estatal, compuesto por Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.Bajo el palio que emana de la Carta Europea de la Autonomía Local de 1985, concretamente de su artículo sexto, los cargos electos de los municipios y regiones europeas reclamaron el derecho a adaptar las estructuras administrativas a sus necesidades específicas a fin de permitir una gestión eficaz. Para ello desean que se les permita seleccionar a todo su personal atendiendo a perfiles de calidad, bajo criterios de mérito y capacidad, debiendo reunir dicho personal las condiciones adecuadas de formación, remuneración y carrera profesional, lo que incluiría a los funcionarios de más alto nivel y responsabilidad, encargados precisamente de que las decisiones se ajusten a las exigencias legalmente establecidas.

El caso de los Secretarios, Interventores y Tesoreros se sitúa en idéntico plano que sus homólogos europeos conocidos como Directores de Servicios (Francia) o Managers (en Inglaterra). Son considerados Directivos Territoriales o Ejecutivos en Jefe en una posición intermedia entre los órganos políticos y la estructura administrativa. Todas las partes coinciden en la complementariedad que debe existir entre la dirección electa y la profesional en aras a buscar las mejores soluciones para satisfacer necesidades de interés general para la ciudadanía. La convergencia de posturas se rompe cuando el poder político hace valer la legitimidad que le otorgan las urnas para imponer su peso específico en la toma de decisiones. Es en ese momento cuando, al aparo del referido precepto de la Carta Europea de la Autonomía Local, se abandera el derecho a nombrar a los Directivos Profesionales de entre un Registro o Cuerpo de ámbito estatal o regional (autonómico), atendiendo básicamente a una relación de confianza que, funanbulísticamente hablando, obliga a estos funcionarios a lidiar entre un origen basado en la confianza apriorística y un desarrollo de sus cometidos basado en una pretendida posición de neutralidad.

Es decir, se pretende que el Ejecutivo en Jefe sea un profesional de reconocida solvencia, integrado en un Cuerpo de Directivos de ámbito autonómico (regional en Europa) o estatal tras superar exigentes procesos selectivos, pero, sin embargo, cuyo nombramiento competa al Alcalde o al Pleno; que pueda ser cesado por quien lo nombró en atención a criterios tales como la no obtención de objetivos o resultados previamente establecidos; que no se limite a tramitar expedientes sino que aconseje en la toma de decisiones y que proponga proyectos; en definitiva que sea profesional, neutral y de confianza. Sin lugar a dudas un cambio radical en el entendimiento tradicional de la figura de los Secretarios-Interventores españoles cuyas funciones son básicamente garantes de la legalidad y de control y fiscalización de los órganos políticos, y no de confianza y participación en la gestión.

Las conclusiones alcanzadas en la clausura de la Conferencia apuntan, unánimemente, hacia la necesidad de redactar un Estatuto para el Director Municipal Europeo, en el que quedarían encuadrados los Secretarios, Interventores y Tesoreros Españoles junto con sus homólogos Europeos. Para ello se ha propuesto al Congreso del Consejo de Europa que apruebe una “Recomendación en Política Local y Regional” (figura jurídica del Consejo de Europa que no es de obligado cumplimiento para los Estados miembros pero que suele ser el anticipo de adaptaciones posteriores de sus ordenamientos jurídicos) que comprenda las funciones que se asignarán a los Directivos Territoriales, las competencias para su nombramiento, la modalidad del vínculo con la Administración (carrera administrativa o contrato), la complementariedad entre la relación de neutralidad y confianza y, en definitiva, el perfil que deban reunir estos nuevos funcionarios públicos cuya nueva configuración ya se ha puesto en marcha en la práctica totalidad de los países tanto de la Unión Europea como del resto del Continente.

Todas estas conclusiones vienen a consolidar la quiebra del perfil directivo funcionarial español, totalmente ajeno a la dirección electa, y a coronar el rumbo emprendido en los años 90 en Italia, seguido recientemente por Francia, que se acerca, aunque con matices, al perfil del “management” o “gerencia” instaurado en Gran Bretaña, Suiza o los paises nórdicos, y que en España ha asomado tibiamente con la Ley 53/2003 de medidas de modernización para la Administración Local. Veremos que nos depara el futuro.Eduardo Balaguer Pallás.En el blog ESpublico.

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