BUSCAR EN GESTIONURBANA:

Introduce tu e-mail:


Webs de Turismo:

Descubre cómo es el principado de Andorra en esta guía de turismo, ocio y hoteles.

Conoce cómo son las Islas Afortunadas en www.visitarcanarias.com, una complejta guía de turismo, ocio y hoteles en Canaria.

Si quieres viajar a la capital de los Países bajos prepara tus vacaciones en visitaramsterdam.com.

Descubre Cuba en Visitar Cuba, una estupenda guía de turismo y cultura cubana.

Planea con todo detalle tu viaje a la República Dominicana desde visitarepublicadominicana.

No dudes en Visitar Costa Rica y disfruta de unas vacaciones inolvidables rodeado de la naturaleza más sorprendente de Centro América.


Anúnciate en GestionUrbana.es



Asociaciones para la prestación de los servicios de Policía Local

poli.gifEl día 14 de diciembre pasado el BOE nos ha sorprendido con la publicación de la Ley Orgánica 16/2007 de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural. Una breve Ley, de rango orgánico porque modifica la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (2/1986, de 13 de marzo) y que complementa la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, una ley tipo brindis-al-sol, llena de buenas y sanas intenciones (nada más que eso, intenciones) que hace recaer todo el peso de su efectividad de la elaboración de un «Programa de Desarrollo Rural Sostenible», un instrumento que aun no se sabe muy bien de qué se trata pero que señala la Ley que «se configura como el instrumento principal para la planificación de la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural». Se debe elaborar en coordinación con las Comunidades Autónomas y de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley, concretando los objetivos y planes y actuaciones sectoriales a desarrollar por dicha Administración y los que sean concertados con las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Pues qué bien, hay que elaborar un programa (el Estado), o sea planificar (eso ya hace desconfiar, en España no existe apenas planificación), además por la Administración del Estado, coordinándose con las CCAA. Los más optimistas no podrán de dejar de augurar seguros recursos de inconstitucionalidad por extralimitación e invasión del competencias del Estado sobre las determinaciones de los Estatutos de las Comunidades Autónomas, si no, al tiempo.Este programa, previamente debe someterse a informe del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural y se aprueba por el Gobierno en forma de Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. Su ejecución se lleva a cabo por «las Administraciones competentes». 

Lo interesante es la Ley Orgánica en principio y lo que llama la atención es que añade una nueva D.A. 5ª a la «Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el siguiente texto:

«Disposición Adicional Quinta. Colaboración para la prestación de servicios de policía local. En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley. En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.»

Lo cual quiere decir que se modifica el régimen de creación de los servicios de policía local y de una vez se va a posibilitar que exista policía local en las pequeñas localidades independientemente de su población. Buena noticia largamente esperada que permitirá equiparar ciertas condiciones de respeto a las normas de convivencia existentes en la ciudad con las del medio rural, hasta ahora ciertamente desasistido.

Previsiblemente esta norma precisará de un desarrollo normativo que esperemos que no se demore mucho, un desarrollo que deberá concretar, teniendo en cuenta el carácter jerárquico de los servicios policiales bajo qué forma asociativa municipal se permitirá: ¿una simple Asociación ad hoc para ello o bien una Comarca, una Mancomunidad etc.…? ¿Quién será el jefe jerárquico?, ¿cómo se organizará la prestación de servicios? Muchos interrogantes cuya solución esperemos tengan ya pensada los que han establecido la norma. Porque a su vez habrá que tener en cuenta los límites competenciales de estas entidades públicas que agrupan a municipios. Y habrá que esperar a ver si los dirigentes locales desean hacer uso de esta nueva posibilidad, allegando recursos. 

Pero sin duda, reitero, desde mi punto de vista, buena noticia dada la absoluta falta de mecanismos eficaces de control de cumplimiento de las normativas locales y complementarias de seguridad ciudadana cuando por otra parte, la Guardia Civil decidió hace años reducir drásticamente sus efectivos en el medio rural en las pequeñas localidades, agrupando los mismos en cabeceras.

Comentarios

No se puede comentar este artí­culo.